Trámite para acreditar unión de hecho en Perú: requisitos legales y costos
28/09/2025 - Actualizado: 26/09/2025

En Perú, convivir como pareja sin casarse no significa estar fuera del marco legal. Existe una figura reconocida por el Código Civil llamada “unión de hecho”, que permite a dos personas que viven juntas acceder a derechos similares a los del matrimonio. Pero para que esos derechos sean efectivos —como herencia, pensión, propiedad compartida o acceso a seguros— la convivencia debe estar acreditada formalmente. Y eso no ocurre por arte de magia ni por tiempo de relación: requiere un trámite legal claro, con requisitos específicos y costos definidos.
Seguidamente se explica cómo se acredita una unión de hecho en Perú, qué documentos se necesitan, cuánto cuesta y qué caminos existen para hacerlo. Todo está basado en fuentes oficiales como la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el Código Civil y el portal jurídico Juris.pe, que explican el proceso con claridad.
Qué significa acreditar una unión de hecho
La unión de hecho es una convivencia libre, voluntaria y estable entre dos personas que no están casadas ni tienen impedimentos legales para hacerlo. Según el artículo 326 del Código Civil, esta convivencia debe durar al menos dos años continuos y tener fines similares al matrimonio: apoyo mutuo, vida en común, y responsabilidad compartida.
Acreditarla significa dejar constancia legal de que esa relación existe, para que tenga efectos jurídicos. No basta con vivir juntos. Se necesita que el Estado reconozca esa convivencia mediante una inscripción en el Registro de Personas Naturales de Sunarp.
Por qué es importante registrar la unión
La inscripción permite que la pareja acceda a derechos patrimoniales, como la propiedad compartida de bienes adquiridos durante la convivencia. También puede ser clave en casos de separación, fallecimiento o trámites ante entidades públicas.
Sin esa inscripción, la pareja no puede demostrar legalmente que existe una relación con efectos jurídicos. Por ejemplo, si uno fallece, el otro no puede reclamar herencia ni pensión como conviviente. Tampoco puede exigir alimentos ni participar en decisiones médicas o legales.
Vías legales para acreditar la unión de hecho
Existen dos caminos reconocidos por la ley peruana para registrar una unión de hecho:
| Vía legal | Cuándo se usa |
|---|---|
| Vía notarial | Cuando ambos convivientes están de acuerdo y la relación es actual |
| Vía judicial | Cuando hay desacuerdo, separación, fallecimiento o conflicto patrimonial |
Vía notarial
Es la más rápida y directa. Ambos convivientes acuden a una notaría, presentan los documentos requeridos y solicitan que se extienda una escritura pública de reconocimiento de unión de hecho. Luego, esa escritura se inscribe en Sunarp.
Este trámite se usa cuando la pareja está junta, en buenos términos y quiere formalizar su situación. No requiere juicio ni intervención de un juez.
Vía judicial
Se usa cuando uno de los convivientes no está de acuerdo, ha fallecido o hay conflicto sobre bienes. En ese caso, el otro puede presentar una demanda ante el Poder Judicial para que se reconozca la unión de hecho mediante sentencia.
Este proceso es más largo, requiere pruebas y puede durar varios meses. El juez evalúa si se cumplen los requisitos legales y emite una resolución que luego se inscribe en Sunarp.
Requisitos para acreditar la unión de hecho
Los requisitos varían según la vía elegida, pero hay elementos comunes que deben probarse:
- Convivencia continua de al menos dos años
- Ausencia de impedimentos matrimoniales (ambos deben estar solteros, divorciados o viudos)
- Voluntariedad y estabilidad de la relación
- Finalidad similar al matrimonio (vida en común, apoyo mutuo, etc.)
Documentos para la vía notarial
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Solicitud dirigida al notario | Con datos personales y declaración de voluntad de ambos convivientes |
| Copias de DNI | De ambos, vigentes y legibles |
| Certificados de soltería | Emitidos por Reniec o por la municipalidad correspondiente |
| Declaración jurada de convivencia | Firmada por ambos, indicando tiempo y lugar de convivencia |
| Testigos | Dos personas que acrediten la convivencia (pueden ser familiares o vecinos) |
| Recibos de servicios | Agua, luz o teléfono a nombre de los convivientes, como prueba de domicilio |
| Fotografías | Opcional, pero pueden ayudar a demostrar la relación |
Una vez presentada la documentación, el notario evalúa y extiende la escritura pública. Luego, se inscribe en el Registro de Personas Naturales de Sunarp.
Documentos para la vía judicial
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Demanda judicial | Presentada por uno de los convivientes o por sus herederos |
| Pruebas documentales | Recibos, fotos, declaraciones, certificados, etc. |
| Testigos | Que acrediten la convivencia |
| Certificados de soltería | De ambos, si están vivos |
| Certificado de defunción | Si uno ha fallecido |
El juez evalúa las pruebas, escucha a los testigos y emite una sentencia. Esta se inscribe en Sunarp para que tenga efectos legales.
Costos del trámite
Los costos varían según la vía y la notaría o juzgado. Aquí un estimado:
| Trámite | Costo aproximado |
|---|---|
| Vía notarial | Entre S/ 300 y S/ 600, según la notaría y la documentación |
| Vía judicial | Entre S/ 500 y S/ 1,200, dependiendo del abogado, duración y pruebas |
| Inscripción en Sunarp | S/ 20 por asiento registral |
| Certificados de soltería | S/ 12 por cada certificado (Reniec o municipalidad) |
Algunas notarías ofrecen paquetes que incluyen asesoría, redacción de documentos y gestión de inscripción. En la vía judicial, se recomienda contratar un abogado especializado en familia.
¿Qué pasa si no se acredita la unión?
La pareja queda en situación informal. No puede acceder a derechos patrimoniales ni legales como convivientes. En caso de separación, no hay reparto de bienes. Si uno fallece, el otro no puede heredar ni reclamar pensión.
También puede haber problemas con seguros, trámites médicos, decisiones legales o migratorias. Por eso, acreditar la unión no es solo un trámite: es una forma de proteger la relación y los derechos de ambos.
¿Qué dicen los especialistas?
Según el abogado civilista Jhoel Chipana, “la unión de hecho no es automática. Requiere prueba escrita y reconocimiento legal. Si no se inscribe, no tiene efectos jurídicos”. Esta afirmación está respaldada por la Casación N.º 5111-2022 de la Corte Suprema, que establece que la convivencia debe probarse con documentos fehacientes.
Por su parte, la Sunarp ha señalado que “al inscribir la unión de hecho, los convivientes garantizan el reconocimiento de sus derechos patrimoniales o de propiedad” (fuente oficial).
¿Dónde iniciar el trámite?
Si eliges la vía notarial, puedes acudir a cualquier notaría del país. Si prefieres la vía judicial, debes presentar la demanda ante el Juzgado de Familia del distrito donde ocurrió la convivencia.
Para inscribir la unión, debes acudir a una oficina de Sunarp o hacerlo mediante su plataforma virtual. El trámite se realiza en el Registro de Personas Naturales.
Acreditar una unión de hecho no es un gesto simbólico. Es una decisión legal que protege a la pareja frente a imprevistos, conflictos o cambios en la vida. Porque convivir es compartir, pero también es asumir responsabilidades. Y en Perú, esas responsabilidades empiezan con una firma, una escritura y una inscripción que dicen: estamos juntos, y el Estado lo reconoce.
Si quieres información adicional a Trámite para acreditar unión de hecho en Perú: requisitos legales y costos puedes visitar la sección Trámites.
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