Qué es el consejo de ministros
25/10/2021 - Actualizado: 22/11/2021
El Consejo de Ministros es un órgano constitucional integrado por todos los Consejos de Ministros de Estado de la República del Perú. Está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros del Perú y designado directamente por el Presidente del Perú. Según la Constitución Política del Perú, el presidente del consejo de ministros es quien preside la reunión de gabinete, a menos que el Presidente de la República convoca o se reúna con la reunión y él preside la reunión.
Los ministros son nombrados directamente por el Presidente de la República de acuerdo con la propuesta y se coordinan con la PCM. Dentro de los treinta días siguientes a la designación del gabinete, deberán asistir al Congreso de la República del Perú y el Congreso deberá otorgarles un voto de confianza. Para que el Consejo de Ministros llegue a un acuerdo, se requiere el voto de aprobación de la mayoría de sus miembros. La actual presidenta del Consejo de Ministros es Mirta Vázquez Chuquelin.
Requisitos
Según el Artículo 124° de la Constitución política del Perú, para ser ministro de Estado, se requiere:
- Ser peruano por nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio físico.
- Haber cumplido veinticinco años de edad.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
- El artículo 92 plantea que los congresistas pueden desempeñar la función pública de Ministro de Estado
Funciones
- El Consejo de Ministros tiene, según la constitución, las siguientes atribuciones principales:
- Aprobar los proyectos de ley que el presidente de la República somete al Congreso.
- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley , los decretos y resoluciones que dispone la ley.
- Deliberar sobre asuntos de interés público.
- Además tienen entre sus funciones:
- Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
- Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el artículo 32, y supervisar su ejecución.
- Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.
- Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley.
- Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario.
- Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
- Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio.
- Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales.
- Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución.
- Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el presidente de la República.
- Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice.
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